Journalism in the New Media Ecosystem: The Aspen Institute Forum on the Freedom to Communicate

The Aspen Institute Forum on the Freedom to Communicate, created and convened in association with Grupo Salinas, is an annual forum among leaders of media, government, business, academia and the non-profit sector to address issues surrounding the freedoms of expression and connectivity in the 21st Century. Its aim is to arrive at actionable steps that can enhance the freedoms of communication, particularly in the Western Hemisphere. The inaugural forum of the series was held February 22, 2012 in Mexico City, Mexico. Panelists issues of connectivity, censorship and competition in Mexico, discussing concrete steps that could be taken to protect the free flow of ideas and foster an environment in which freedom, communication and creativity can flourish.

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Panel 2:  Journalism in the New Media Ecosystem
Fernando Gutiérrez
, Chairman, Communication and Digital Arts Department, Tecnológico de Monterrey | Carlos Lauría, Americas Senior Program Coordinator, Committee to Protect Journalists | Monica Lozano, Chief Executive Officer, ImpreMedia |Ray Suarez, Senior Correspondent, PBS NewsHour | Esther Vargas, Journalist and Director of Journalism Classes, Agencia Andina

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Libertad de expresión

La libertad de expresión es un derecho fundamental previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales; así como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos tratados suscritos y ratificados por México.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. […]

Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. […]

Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
    a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
    b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
  4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
  5. acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
  6. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 19.

  1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
    a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
    b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
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Proponen fortalecer policías cibernéticas (IMPI)

Les comparto esta interesante información que deriva de la página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en México.

1.       Hoja de Alcances y Datos Esenciales: señala que la meta de ACTA es la de establecer un marco de cooperación internacional, seek que permita un combate a la proliferación de falsificación y piratería, hospital definiendo procedimientos ‘efectivos’. Señala que: “No existe ninguna propuesta que obligue a los miembros de ACTA a solicitar a los proveedores de servicio de internet (ISPs) que terminen con la conexión de usuarios con base en alegatos acumulados de infracciones a los DPI en línea (la llamada regla de “tres notificaciones”)”. Se menciona que se pretende concluir la negociación a finales del 2010. Algunos miembros con la finalidad de transparentar la negociación, expedirán resumen de los asuntos en discusión, publicación de agendas antes de cada ronda y la expedición de notas de prensa posteriores a las rondas.

2.       Resumen de Elementos Clave que están en Discusión: señala a grandes rasgos el objetivo del acuerdo así como la estructura. Lo destacado es que, respecto de la sección 4 de la “Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito Digital” el objetivo es establecer el papel y las responsabilidades de los prestadores del servicio de Internet. Sin embargo, se hace la aclaración de que “Aún no se ha desarrollado un proyecto al respecto toda vez que las discusiones están siendo enfocadas en la compilación de información sobre los diferentes regímenes nacionales a fin de desarrollar un entendimiento común que trate de la mejor manera estos asuntos”.

B) Se envían asuntos relacionados con el tema de TIC´s, agendados para la sesión de hoy 6 de abril de 2010 en la Cámara de Diputados.

  1. Punto de acuerdo, por el que se exhorta a  las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgos en el uso de Internet. Se exhorta a las Policías Cibernéticas federal y locales a fortalecer su personal e infraestructura, y establecer convenios que faciliten la cooperación e intercambio recíproco de información. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de que, en coordinación con las dependencias locales que tengan a su cargo policías cibernéticas, las dote de mayores recursos, unifique criterios respecto a las funciones que realizan e implante mecanismos de prevención entre los ciudadanos respecto a los riesgos en el uso de Internet.
  2. Dictamen a discusión, de la comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores se propone reformar los artículos 429 del Código Penal Federal, 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de proteger los derechos de autor y de la propiedad industrial, por las grandes repercusiones económicas, jurídicas y sociales que implica el fenómeno delictivo conocido comúnmente como “piratería” (incluye al software). Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley (Propiedad Industrial). Este delito se perseguirá de oficio.
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El Senado de la República exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que en la negociación del acuerdo comercial anti-falsificación (ACTA) se garanticen la transparencia de la negociación y los derechos fundamentales

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE EN LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL ANTI-FALSIFICACIÓN (ACTA) SE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA DE LA NEGOCIACIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Honorable Asamblea:

EL SUSCRITO SENADOR RICARDO GARCÍA CERVANTES, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXI LEGISLATURA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y CONFORME EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

Desde el 23 de Octubre de 2007 México participa en las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA por sus siglas en inglés). El cual tiene por objeto establecer estándares de observancia de los derechos de propiedad intelectual y el combate a la piratería y la falsificación.

Dichas negociaciones se han llevado a cabo en total confidencialidad. Es importante hacer notar la deliberada elección de las partes de no negociar por medio de organismos internacionales ya establecidos, como la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) y la OMC (Organización Mundial de Comercio), que han definido marcos de información y consulta públicas.

A pesar de lo anterior, a partir de la poca información divulgada oficialmente y de algunos documentos que han sido filtrados y divulgados a través de Internet, se ha hecho público que una de las pretensiones de ACTA es establecer medidas administrativas, civiles y penales en contra de usuarios y proveedores de servicios de Internet.

Lo anterior ha provocado el interés de la sociedad mundial, en especial de los usuarios de Internet respecto de los términos y extensión de las disposiciones del Acuerdo, y ha suscitado preocupaciones respecto del impacto que ACTA pueda tener en el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

El Parlamento Europeo ha hecho eco de la preocupación mundial adoptando una resolución el pasado 10 de Marzo de 2010, la cual fue aprobada por abrumadora mayoría de 633 votos a favor, 13 en contra y 16 abstenciones, exigiendo a la Comisión Europea negociaciones transparentes y que en las mismas se salvaguarde en todo momento los Derechos Fundamentales y los derechos de los usuarios.

Este Senado debe realizar un exhorto al IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) y las demás dependencias negociadoras de este Tratado, en primer lugar para que mantenga informado al Senado respecto de los avances en la negociación del tratado.

En segundo lugar, se debe realizar un exhorto para que en la próxima reunión a llevarse a cabo en Abril de 2010 en Nueva Zelanda, México abogue por que se ponga a disposición del público el texto de ACTA y se permita la participación de la sociedad en general.

Finalmente, es indispensable que en las negociaciones, México salvaguarde en todo momento los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En especial, México no puede aceptar disposiciones que pongan en riesgo el derecho a la privacidad, así como los derechos a la salud, a la alimentación, educación así como a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

La Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica contiene un capítulo de “Procedimientos de Información sobre la Celebración de Tratados” que obliga al Ejecutivo Federal a que por conducto de las Secretarías de Estado y de cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, deben presentar informes periódicos de las mismas y aún como lo establece el artículo 8 de dicha ley, citar a comparecencia a las y los funcionarios involucrados en la negociación.

Por lo que teniendo a la vista los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, no sólo es derecho, sino también obligación del Senado a través de sus comisiones pertinentes, recibir información y pronunciarse en relación con la misma.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este Pleno la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Que la Cámara de Senadores requiera al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría General de la República, a la Administración General de Aduanas y al Instituto Nacional del Derecho de Autor, todas ellas dependencias negociadoras, un informe sobre el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) en curso de negociación, antes de la celebración de la próxima reunión de Nueva Zelanda en abril de 2010.

SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a que instruya a las dependencias negociadoras del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA), para que los textos de negociación de dicho tratado sean puestos a disposición del público lo antes posible.

TERCERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a que instruya a las dependencias negociadoras del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA), para que la posición de México en las negociaciones vigile la observancia de los derechos fundamentales en la redacción de las disposiciones que contenga el tratado.

SENADOR RICARDO GARCÍA CERVANTES

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 16 de marzo de 2010.

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El conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la actividad de los medios de comunicación y las telecomunicaciones dentro de la República Mexicana

Breve investigación realizada por la alumna Monserrat Pamplona Domínguez para la clase de Normatividad de la Comunicación del programa de Ciencias de la Comunicación del Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México.

1. Ley Federal de Telecomunicaciones (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2009).
2. Ley Federal de Radio y Televisión (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2009).
3. Ley Federal de Cinematografía (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2006).
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
6. Ley Federal del Derecho de Autor (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2003).
7. Ley General de Salud (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005)
8. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
9. Decreto de Creación del Instituto Mexicano de la Radio (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
10. Decreto de Creación del Instituto Mexicano de Cinematografía (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
11. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
12. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
13. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. (Secretaría de Salud, 2000).
14. Acuerdo número 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas. (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
15. Acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas. (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
16. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
17. Ley de Imprenta (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
18. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).
19. Manual de Organización del Consejo Nacional de Radio y Televisión (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005) .
20. Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica (Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, 2005).

Fuentes de Información

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (26 de enero de 2006). Ley Federal de Cinematografía. Recuperado el 12 de agosto de 2009, de http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/103.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (19 de junio de 2009). Ley Federal de Radio y Televisión. Recuperado el 12 de agosto de 2009, de http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (09 de febrero de 2009). Ley Federal de Telecomunicaciones. Recuperado el 12 de agosto de 2009, de http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/118.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (23 de julio de 2003). Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperado el 12 de agosto de 2009, de http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
  • Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. (2005). Legislación en Materia. Recuperado el 12 de agosto de 2009, de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/comisiones59legislatura/radio_tv/lgis_mteria.htm
  • Secretaría de Salud. (2000). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Recuperado el 12 de agosto de 2009, de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmp.html
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Jerarquía de las leyes en México

Nota publicada en “El Universal”
Por Carlos Avilés
Jueves 08 de marzo de 2007
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/149067.html

Hasta mayo de 1999, los pactos mundiales estaban por debajo de la Constitución e igual que las normas nacionales.

Los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en temas polémicos y de alto impacto en la vida nacional se han vuelto, en los últimos tres años, frágiles y susceptibles de sufrir cambios radicales en cuanto a su postura, que pueden ir de un extremo a otro, dependiendo únicamente de quiénes formen parte del máximo tribunal del país. Eso es lo que ha pasado cuando a la Corte se le ha preguntado, en diferentes momentos, cuál es la jerarquía que tienen los tratados internacionales en México.

De diciembre de 1992 a mayo de 1999, en el máximo tribunal del país prevaleció la idea, plasmada en la tesis P.C/92, de que lo que decían los tratados internacionales estaba por debajo de la Constitución, pero tenía la misma jerarquía normativa que las leyes nacionales.

Es decir que en términos prácticos, en orden de jerarquía la Constitución era la principal norma de México y, en un segundo término, en igualdad de condiciones, se encontraban los tratados internacionales y las leyes nacionales.

En 1999 la SCJN, al revisar un juicio de amparo que promovió el Sindicato de Controladores del Transporte Aéreo, estableció un criterio aislado en el sentido de que los tratados tenían una jerarquía superior a todas las leyes y, por ende, la validez de las mismas dependía de su concordancia con los tratados.

Para unos la decisión de los ministros era la correcta; para otros los tratados debían ubicarse a la par de la Constitución mexicana, y para otros más no era posible establecer una jerarquía, y menos de inferioridad, entre los tratados y las leyes.

A ocho años de distancia, con tres nuevos ministros -distintos a los que originalmente emitieron el fallo en 1999- y después de someter a análisis este tema durante más de dos años, el pleno de la Corte, en esencia, ratificó el criterio sobre la jerarquía que tienen los tratados en la vida jurídica de nuestro país. Aunque con un matiz y después de una votación dividida de seis contra cinco.

Esta votación hace posible que el criterio de la Corte pueda ser modificado en cuanto los ministros Genaro Góngora Pimentel y Mariano Azuela Güitrón culminen el periodo para el que fueron elegidos y sean sustituidos en diciembre de 2009.

La mayoría de los ministros -de la que formaron parte Góngora y Azuela- determinaron que los tratados internacionales, junto con lo que denominaron “leyes generales”, son las normas de mayor importancia en la República mexicana, después de la Constitución.

En otras palabras, en esta ocasión la Corte situó en el mismo nivel a los tratados internacionales y las “leyes generales”.

Dentro de las “leyes generales” sólo se encuentran aquellas que el Congreso tuvo que emitir por mandato expreso de algún artículo de la Constitución, como es el caso de la Ley General de Educación, la Ley General de Seguridad Pública y la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por debajo de las leyes generales y de los tratados internacionales, la Corte ubicó a todas las demás leyes, federales, estatales y del Distrito Federal (que pueden emitir, de manera libre, el Congreso de la Unión, los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del DF), así como las normas municipales.

La consecuencia de esta decisión es que todas las leyes o normas que vayan en contra de lo que establecen los tratados internacionales pueden ser declaradas inconstitucionales.

 

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Estudio actual sobre el daño moral y su situación en México

Para muchos estudiosos, see no puede concebirse la vida humana sin responsabilidad, aunque fuera ésta de orden jurídico o ético. Específicamente la responsabilidad civil obliga a la persona física o jurídica a reparar o indemnizar a otra por los daños y perjuicios que se le cause. El daño puede ser causado por el incumplimiento doloso, culposo o por mora de obligación contractual, por infringir el deber de obrar diligentemente y causar daño, o derivada de actuación constitutiva de infracción penal.(1)

Como consecuencia del daño que se pueda llegar a causar, el derecho elige los hechos que quiere calificar y reglamenta sus consecuencias dentro de la ley. El daño es requisito imprescindible para el nacimiento de la responsabilidad civil. El interés de la responsabilidad civil es restablecer el equilibrio económico jurídico alterado por el daño causado.

El derecho ha seguido regulando la materia y ha contemplado no sólo los daños materiales sino también los daños morales. La indemnización por daño moral constituye actualmente un principio reconocido en todos los sistemas jurídicos modernos y democráticos. Sin embargo, coinciden algunos estudiosos en que la reciente consideración definitiva de la figura, no ha logrado una denominación común en la doctrina jurídica.

En algunos países, la denominación común sobre este tema es daño moral, así es conocida la figura en España, Francia, Argentina, Chile y por supuesto, en México. En otros países como Italia, esta figura es reconocida como daño extrapatrimonial, y en Alemania se trata la institución como daño inmaterial. De cualquier manera la importancia del tema no radica en la variedad de denominaciones sino en el diverso contenido que adquiere esta figura en el ámbito de la teoría de daños. Definitivamente resulta equivocado señalar que lo que no es daño moral, es daño patrimonial…

Para mayor información sobre este interesante tema propongo la siguiente investigación denominada: Estudio actual sobre el daño moral y su situación en México.


[1] GIMENO, M. La responsabilidad Civil. Indeminización a grandes inválidos. Problemática: Capital o Renta. Resumen de Ponencias del II Congreso de Responsabilidad Civil, organizado por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. p.3   

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Legislación mexicana en materia de comunicación

Legislación mexicana en materia de comunicación
Fuente: Comisión de Radio Televisión y Cinematografía

ACUERDO por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, sildenafil planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas
Artículos constitucionales relacionados con la comunicación
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de radio y Televisión
Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Telecomunicaciones
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica
Decreto de Creación del Instituto Mexicano de la Radio
Decreto de Creación del Instituto Mexicano de Cinematografía
Acuerdo número 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas
Manual de Organización del Consejo Nacional de Radio y Televisión
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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