Responsabilidad Social, Autorregulación y Legislación en Radio y Televisión
Reseña crítica presentada por la alumna Brianda Sindy Rodríguez Paredes para la clase de Marco Jurídico de la Comunicación del programa de Comunicación y Medios Digitales del Tecnológico de Monterrey.
Marco Normativo de la Radio y la Televisión
I. La Concesión
El libro define primero el concepto de concesión como acción o efecto de conceder, lo que significa otorgar. Por lo tanto desde la perspectiva jurídica, la concesión puede entenderse como el mecanismo mediante el cual quien tiene la titularidad de ciertas atribuciones, bienes o servicios, delega ese ejercicio en favor de un tercero.
Luego las concesiones pueden dividirse, en administrativas y en mercantiles, pero el libro se enfoca en trabajar con la primera, definida como la transferencia que hace la administración pública a particulares del desempeño de alguna de las actividades no esenciales que tiene atribuidas, o bien, del uso y aprovechamiento de bienes del dominio público. La concesión sólo puede ser entregada por organismos públicos porque se considera un acto de soberanía, luego entonces se entiende que un particular o un privado no pueden darte tales derechos.
Las concesiones nacen a raíz de que el Estado se moderniza y ya no tiene el tiempo o la facultad para proveer ciertos servicios o bienes públicos, por lo que confiere esa responsabilidad a particulares sin que signifique la renuncia a ellos, por eso lo particulares no pueden hacerse cargo sin que antes le sean delegados. Lo anterior está tipificado en el artículo 28 constitucional en sus párrafos diez y once.
Específicamente, la concesión de un servicio público se entiende como “la actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, suma de muchas necesidades individuales con sujeción a un margen jurídico exorbitante del derecho ordinario” (Fernández, 2002, 15). Por ello el concesionario del servicio público está sometido al control y a la vigilancia de la administración pública, porque es una de las formas del ejercicio privado de la administración pública.
Existen otras dos modalidades de la concesión administrativa. La concesión demanial puede entenderse como el otorgamiento que hace el Estado, en favor de un particular, del privativo uso de un bien o conjunto de bienes del dominio público. Y la concesión de obra pública, que no está contemplada en la Constitución de nuestro país, compuesta por dos partes, primero por un contrato de obra pública y luego por una concesión demanial; la concesión de obra pública se convierte en una forma de financiar obras sin que el Estado aporte recursos financieros.
La concesión administrativa ha sido estudiada y dividida para su comprensión, pero aún hay debate sobre lo que en realidad es. Los promotores de la teoría contractual sobre la naturaleza jurídica de la concesión administrativa y las teorías contractuales de la concesión administrativa la consideran un contrato, otros como un acto administrativo y las teorías de la concesión como un acto mixto (la explicación más clara y aceptable para la concesión administrativa).
En el ámbito federal mexicano, la concesión administrativa es considera como un acto mixto por conformarse de tres distintas naturalezas, una parte reglada, otra parte contractual, y una última parte como acto administrativo mediante el cual la autoridad confiere y otorga los términos de la concesión.
La concesión de servicios públicos es de alguna forma también un contrato de derecho público porque por sujetarse a un régimen jurídico, lo que significa que se sus leyes con imperativas, es decir, que imponen obligaciones, prohibiciones y límites. Por lo anterior es que el concesionario tiene cualidades de carácter moral, financiero, técnico y legal.
Toda concesión administrativa requiere ciertos elementos:
- El concedente: órgano competente del poder público.
- El concesionario: personas físicas o morales a condición de satisfacer ciertos requisitos.
- El servicio público o bien dominial materia de la concesión: se concesiones bajo normas de derecho público e intuito personae, que significa que el concesionario lo es en virtud de tomarse en cuenta sus cualidades específicas de carácter legal, técnico, financiero y moral.
La concesión administrativa tiene un carácter fugaz, se extingue por el solo hecho del periodo de tiempo por el que se otorga. Pero además existen otras razones por las que una concesión se puede extinguir, no siendo una de ellas la anulación, pues no puede desaparecer lo que aún no existía.
Una de las formas extraordinarias que extingue a la concesión administrativa es el rescate, entendido como una revocación por motivos de interés público. Se distingue de la revocación porque no tiene que ver con fines legales. En el rescate el concesionario debe ser avisado y posteriormente indemnizado, incluso por el lucro cesante (una parte de las utilidades que el concesionario deja de percibir).
Otra forma de extinción es la caducidad. El incumplimiento de algunas de las obligaciones del concesionario puede provocarla. El concesionario debe recibir una notificación y tiene derecho a una audiencia.
La rescisión es otra forma de perder anticipadamente una concesión administrativa. Se da cuando de común acuerdo el concedente y el concesionario pactan la rescisión de la misma, sin que haya responsabilidades para ninguna de las partes.
Finalmente, otras causas de la extinción de la concesión administrativa pueden ser la quiebra o la muerte del concesionario. La quiebra lleva a la caducidad y la muerte a que la concesión se transmita a sus herederos.