PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE EN LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL ANTI-FALSIFICACIÓN (ACTA) SE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA DE LA NEGOCIACIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Honorable Asamblea:
EL SUSCRITO SENADOR RICARDO GARCÍA CERVANTES, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXI LEGISLATURA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y CONFORME EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
Desde el 23 de Octubre de 2007 México participa en las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA por sus siglas en inglés). El cual tiene por objeto establecer estándares de observancia de los derechos de propiedad intelectual y el combate a la piratería y la falsificación.
Dichas negociaciones se han llevado a cabo en total confidencialidad. Es importante hacer notar la deliberada elección de las partes de no negociar por medio de organismos internacionales ya establecidos, como la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) y la OMC (Organización Mundial de Comercio), que han definido marcos de información y consulta públicas.
A pesar de lo anterior, a partir de la poca información divulgada oficialmente y de algunos documentos que han sido filtrados y divulgados a través de Internet, se ha hecho público que una de las pretensiones de ACTA es establecer medidas administrativas, civiles y penales en contra de usuarios y proveedores de servicios de Internet.
Lo anterior ha provocado el interés de la sociedad mundial, en especial de los usuarios de Internet respecto de los términos y extensión de las disposiciones del Acuerdo, y ha suscitado preocupaciones respecto del impacto que ACTA pueda tener en el ejercicio de los Derechos Fundamentales.
El Parlamento Europeo ha hecho eco de la preocupación mundial adoptando una resolución el pasado 10 de Marzo de 2010, la cual fue aprobada por abrumadora mayoría de 633 votos a favor, 13 en contra y 16 abstenciones, exigiendo a la Comisión Europea negociaciones transparentes y que en las mismas se salvaguarde en todo momento los Derechos Fundamentales y los derechos de los usuarios.
Este Senado debe realizar un exhorto al IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) y las demás dependencias negociadoras de este Tratado, en primer lugar para que mantenga informado al Senado respecto de los avances en la negociación del tratado.
En segundo lugar, se debe realizar un exhorto para que en la próxima reunión a llevarse a cabo en Abril de 2010 en Nueva Zelanda, México abogue por que se ponga a disposición del público el texto de ACTA y se permita la participación de la sociedad en general.
Finalmente, es indispensable que en las negociaciones, México salvaguarde en todo momento los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En especial, México no puede aceptar disposiciones que pongan en riesgo el derecho a la privacidad, así como los derechos a la salud, a la alimentación, educación así como a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
La Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica contiene un capítulo de “Procedimientos de Información sobre la Celebración de Tratados” que obliga al Ejecutivo Federal a que por conducto de las Secretarías de Estado y de cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, deben presentar informes periódicos de las mismas y aún como lo establece el artículo 8 de dicha ley, citar a comparecencia a las y los funcionarios involucrados en la negociación.
Por lo que teniendo a la vista los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, no sólo es derecho, sino también obligación del Senado a través de sus comisiones pertinentes, recibir información y pronunciarse en relación con la misma.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este Pleno la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Que la Cámara de Senadores requiera al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría General de la República, a la Administración General de Aduanas y al Instituto Nacional del Derecho de Autor, todas ellas dependencias negociadoras, un informe sobre el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) en curso de negociación, antes de la celebración de la próxima reunión de Nueva Zelanda en abril de 2010.
SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a que instruya a las dependencias negociadoras del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA), para que los textos de negociación de dicho tratado sean puestos a disposición del público lo antes posible.
TERCERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a que instruya a las dependencias negociadoras del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA), para que la posición de México en las negociaciones vigile la observancia de los derechos fundamentales en la redacción de las disposiciones que contenga el tratado.
SENADOR RICARDO GARCÍA CERVANTES
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 16 de marzo de 2010.