Iniciativa que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Educación

El martes 23 de febrero de 2010, en la sesión de la Cámara de Diputados, se presentó una Iniciativa que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Educación, de la Diputada María del Pilar Torre Canales (PANAL). La iniciativa propone que la legislación educativa contemple la “educación en el uso de la Internet” dentro de los planes y programas de estudio.

El asunto se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

María del Pilar Torre Canales, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que modifica el segundo párrafo del artículo 2 y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los beneficios del uso de las tecnologías de la información y la comunicación

Según lo señala la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) expanden las posibilidades de la comunicación, genera nuevas culturas y posibilita el desarrollo de nuevas habilidades y formas de construcción del conocimiento.

En la actualidad los medios derivados de las TIC que más utilizan los niños, niñas y adolescentes son la Internet, el chat, los teléfonos móviles y las redes sociales. Muchos de estos medios proporcionan lo mismo información nociva o benéfica para su formación integral. Su correcto uso radica en enseñar a reflexionar, comprender la realidad que se presenta a través de éstos y actuar de manera responsable y consiente en este entorno.

En la educación las TIC, en sentido positivo, desempeñan las siguientes funciones1:

1. Medio de expresión.
2. Canal de comunicación.
3. Medio para procesar la información.
4. Fuente abierta de información.
5. Instrumento para la gestión administrativa y tutorial.
6. Herramienta de diagnóstico.
7. Medio didáctico.
8. Generador de nuevos escenarios formativos.
9. Medio lúdico para el desarrollo formativo.
10. Apoyo a los contenidos curriculares para la incorporación de competencias y conocimientos.

El uso de las TIC por los jóvenes

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de la información de 2008, el 7.3 por ciento de la población entre 6 y 11 años, así como el 28.6 por ciento de la población entre 12 y 17 años de edad, reportan ser usuarios de Internet.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventud de 2005, de los jóvenes entre 12 y 29 años de edad, el 70 por ciento declara saber usar una computadora y el 60 por ciento de ellos, reporta hacer uso de la Internet.

Estás cifras nos dan claridad de que la Internet es usada como el medio de las TIC más popular entre los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Si bien, hay una gran cantidad de ellos que no tienen acceso a la Internet, la tendencia hacia la universalización de su uso es clara.

La directora general del Instituto Mexicano de la Juventud, reporta que de acuerdo a los estudios realizados por este organismo, “los jóvenes ven en las tecnologías de la información la posibilidad de ampliar sus círculos de amigos. Muchos de ellos dedican más tiempo a la comunicación en línea, el chat, actualización de Facebook, hi5, twitter y visitas a youtube”.

Estás páginas, que son las más visitadas, permiten a los niños, niñas y adolescentes construir redes sociales y estar al tanto de lo que será entre sus grupos la noticia del día siguiente. Es decir, se están conformando como aspectos de su cotidianeidad, sin precisamente ser parte de sus actividades escolares.

No obstante, es a partir de la publicación de datos personales a través de estas redes, que los niños y jóvenes se vuelven sujetos vulnerables y posibles sujetos de delito. El 93 por ciento de los jóvenes entre 12 y 19 años que usan Internet, reportan pertenecer a alguna red social.

Los riesgos del uso de las TIC

En el caso de Internet, que es una red de redes y que carece de control por parte de alguna compañía o gobierno, los riesgos para los niños y adolescentes son variados y se concentran en la cooptación para crimen, explotación y pornografía.

Actualmente toda persona en cualquier parte del mundo puede publicar en Internet información de cualquier tipo o mantenerse en contacto permanente por este medio con millones de personas. Por ello, es responsabilidad de quien navega en Internet el visitar páginas seguras y apropiadas.

De acuerdo a un estudio realizado por la División de Seguridad Informática de la Policía Federal de la República Argentina, los principales riesgos para un niño u adolescente son:

Exposición a material impropio: el niño puede ser expuesto a material de tipo sexual, insultante o violento, o que aliente a realizar actividades que sean peligrosas o ilegales.

Molestia física: el niño puede suministrar información o concertar un encuentro con terceros que lo ponga en peligro a él o a otros miembros de su familia.

Hostigamiento: el niño puede recibir correos electrónicos o mensajes electrónicos acosadores, degradantes o beligerantes.

Riesgos legales y financieros: el niño puede hacer algo que tenga consecuencias legales o financieras negativas, como dar el número de tarjeta de crédito de sus padres o hacer algo que viole los derechos de otra persona.

Existen sitios y grupos de noticias que incitan a la intolerancia, violencia, pornografía infantil, material sexual, a las drogas, tabaco o alcohol.

Las cifras del delito en Internet

La Secretaría de Seguridad Pública Federal da cuenta de que durante 2008 se reportaron 173 denuncias, mientras que para finales de 2009 ya se tenían reportados 320 casos de niños que cayeron en prostitución infantil por medio de la Internet. Es decir que, en tan sólo un año, el incremento de casos de este tipo fue del 84.9 por ciento.

El Instituto Federal de Acceso a la Información, reportó en diciembre de 2009 que 1 de cada 5 niños que usan Internet es contactado por algún pederasta.

En el mundo, la explotación sexual de menores y adolescentes mediante el uso de Internet ocupa el tercer lugar de la lista de delitos cibernéticos.

En 2004 se detectaron 72 mil 100 sitios de pornografía sexual de niños, para 2006 la cifra superaba los 100 mil sitios. Es decir, creció en 38.6 por ciento en tan sólo 2 años.

Acciones emprendidas

1. En julio de 2009 se creo el “Memorándum de Montevideo”, el cual habla sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales de Internet, particularmente para niños, niñas y adolescentes.

En el documento, se señala que “En América Latina y el Caribe –así como en otras regiones– se están realizando valiosos esfuerzos para establecer un equilibrio entre la garantía de los derechos de acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento y la protección ante los riesgos inherentes al uso de tecnologías de la información”.

2. El pasado mes de diciembre, México hizo la presentación oficial del Memorándum, con la participación de diversas autoridades gubernamentales. Con ello, hizo pública la necesidad de emprender acciones a favor del correcto uso de la Internet por parte de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país y por brindarles protección mientras desempeñas esta actividad.

3. Sumado a ello, se destaca que en este recinto legislativo ya se cuenta con una iniciativa para legislar en materia de “protección de datos personales”, con lo cual se estaría dando un paso adelante en la protección. Sin embargo, la labor que desde el sector educativo se debe emprender resulta complementaria, con visión de largo plazo y a favor del desarrollo integral de los estudiantes.

4. Existen instancias gubernamentales que, en busca de acercar las TIC´s a más gente y romper la brecha digital, han implantado programas como el de “Centros Comunitarios Digitales”2. Este programa cuenta con 8 mil 500 centros comunitarios en zonas marginadas, lo que garantiza el acceso de las TIC a población que pudiéramos pensar no era posible acercar este servicio.

5. Por su parte, la SEP a través de sus libros de texto gratuito brinda a los niños elementos cívicos y éticos, así como de cuidado personal que pudieran considerarse elementos clave para que no caigan en manos de la delincuencia cibernética.

Además, en el nivel bachillerato, se emprendió en los Conalep un programa de uso seguro de la Internet.

Sin embargo, se debe garantizar que estás herramientas se encaminen hacia el correcto uso de la Internet y las nuevas tecnologías, para que se le muestre a los niños, niñas y adolescentes tanto los riesgos como las ventajas, que sin duda son muchas.

Conclusiones

Si en el país no contamos aún con herramientas legislativas que protejan los datos personales de nuestros niños y jóvenes estudiantes, los convoco a atacar el problema por otra vía: Con educación.

Mientras que a nuestros niños, niñas y adolescentes se les eduque en el correcto aprovechamiento de la tecnología en beneficio de su desarrollo personal, estaremos generando una barrera infranqueable para que ellos no caigan en manos de delincuentes cibernéticos, ni tengan incentivos para desviarse hacía la búsqueda de temas nocivos para su formación.

Al respecto, el Memorándum de Montevideo propone a las autoridades educativas de los países:

1) Educar en el uso responsable y seguro de la Internet y las redes sociales digitales.
2) Producir material didáctico al respecto.
3) Capacitar a los docentes en el tema.
4) Dar información a los padres de familia y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes en los ambientes digitales.

En tal sentido y considerando que el uso de la Internet es para las nuevas generaciones una necesidad, tanto para el esparcimiento como para la educación, la legislación educativa debe contemplar la “educación en el uso de la Internet” dentro de los planes y programas de estudio.

Para muchos, podría parecer “ridículo” educar en el uso de Internet cuando en muchas escuelas los estudiantes no tienen acceso a dichas tecnologías y cuando existe una brecha digital significativa en el país. De acuerdo al último dato que reporta Inegi, en México existen 23.2 millones de personas que tienen acceso a Internet.

Sin embargo el número de jóvenes que hacen uso de la Internet para fines distintos a los educativos está creciendo y dichas actividades los está poniendo en peligro.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 2 y se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se modifica el segundo párrafo del artículo 2 y se adiciona la fracción XV Bis al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos útiles para el desempeño del individuo en la vida cotidiana y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV. …

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XV Bis. Educar en el uso correcto de la Internet y las nuevas tecnologías de la comunicación, con el fin de que cuenten con las herramientas necesarias para reflexionar y hacer un uso seguro de estos medios y aprendan a explorar la tecnología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas
1. Doctor Pere Marqués Graells, del Departamento de Pedagogía Aplicada de la Facultad de Educación de la UAB. http://www.pangea.org/peremarques/siyedu.htm
2. Los Centros Comunitarios Digitales, cuentan cada uno con siete computadoras en promedio. Se encuentran en zonas marginadas en las que representan el único punto o vía de comunicación. Funcionan en coordinación con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Economía, Desarrollo Social y Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de febrero de 2010.

Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)

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