Responsabilidad Social, Autorregulación y Legislación en Radio y Televisión
Reseña crítica presentada por la alumna Brianda Sindy Rodríguez Paredes para la clase de Marco Jurídico de la Comunicación del programa de Comunicación y Medios Digitales del Tecnológico de Monterrey.
Marco Normativo de la Radio y la Televisión
I. La Concesión
El libro define primero el concepto de concesión como acción o efecto de conceder, lo que significa otorgar. Por lo tanto desde la perspectiva jurídica, la concesión puede entenderse como el mecanismo mediante el cual quien tiene la titularidad de ciertas atribuciones, bienes o servicios, delega ese ejercicio en favor de un tercero.
Luego las concesiones pueden dividirse, en administrativas y en mercantiles, pero el libro se enfoca en trabajar con la primera, definida como la transferencia que hace la administración pública a particulares del desempeño de alguna de las actividades no esenciales que tiene atribuidas, o bien, del uso y aprovechamiento de bienes del dominio público. La concesión sólo puede ser entregada por organismos públicos porque se considera un acto de soberanía, luego entonces se entiende que un particular o un privado no pueden darte tales derechos.
Las concesiones nacen a raíz de que el Estado se moderniza y ya no tiene el tiempo o la facultad para proveer ciertos servicios o bienes públicos, por lo que confiere esa responsabilidad a particulares sin que signifique la renuncia a ellos, por eso lo particulares no pueden hacerse cargo sin que antes le sean delegados. Lo anterior está tipificado en el artículo 28 constitucional en sus párrafos diez y once.
Específicamente, la concesión de un servicio público se entiende como “la actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, suma de muchas necesidades individuales con sujeción a un margen jurídico exorbitante del derecho ordinario” (Fernández, 2002, 15). Por ello el concesionario del servicio público está sometido al control y a la vigilancia de la administración pública, porque es una de las formas del ejercicio privado de la administración pública.
Existen otras dos modalidades de la concesión administrativa. La concesión demanial puede entenderse como el otorgamiento que hace el Estado, en favor de un particular, del privativo uso de un bien o conjunto de bienes del dominio público. Y la concesión de obra pública, que no está contemplada en la Constitución de nuestro país, compuesta por dos partes, primero por un contrato de obra pública y luego por una concesión demanial; la concesión de obra pública se convierte en una forma de financiar obras sin que el Estado aporte recursos financieros.
La concesión administrativa ha sido estudiada y dividida para su comprensión, pero aún hay debate sobre lo que en realidad es. Los promotores de la teoría contractual sobre la naturaleza jurídica de la concesión administrativa y las teorías contractuales de la concesión administrativa la consideran un contrato, otros como un acto administrativo y las teorías de la concesión como un acto mixto (la explicación más clara y aceptable para la concesión administrativa).
En el ámbito federal mexicano, la concesión administrativa es considera como un acto mixto por conformarse de tres distintas naturalezas, una parte reglada, otra parte contractual, y una última parte como acto administrativo mediante el cual la autoridad confiere y otorga los términos de la concesión.
La concesión de servicios públicos es de alguna forma también un contrato de derecho público porque por sujetarse a un régimen jurídico, lo que significa que se sus leyes con imperativas, es decir, que imponen obligaciones, prohibiciones y límites. Por lo anterior es que el concesionario tiene cualidades de carácter moral, financiero, técnico y legal.
Toda concesión administrativa requiere ciertos elementos:
- El concedente: órgano competente del poder público.
- El concesionario: personas físicas o morales a condición de satisfacer ciertos requisitos.
- El servicio público o bien dominial materia de la concesión: se concesiones bajo normas de derecho público e intuito personae, que significa que el concesionario lo es en virtud de tomarse en cuenta sus cualidades específicas de carácter legal, técnico, financiero y moral.
La concesión administrativa tiene un carácter fugaz, se extingue por el solo hecho del periodo de tiempo por el que se otorga. Pero además existen otras razones por las que una concesión se puede extinguir, no siendo una de ellas la anulación, pues no puede desaparecer lo que aún no existía.
Una de las formas extraordinarias que extingue a la concesión administrativa es el rescate, entendido como una revocación por motivos de interés público. Se distingue de la revocación porque no tiene que ver con fines legales. En el rescate el concesionario debe ser avisado y posteriormente indemnizado, incluso por el lucro cesante (una parte de las utilidades que el concesionario deja de percibir).
Otra forma de extinción es la caducidad. El incumplimiento de algunas de las obligaciones del concesionario puede provocarla. El concesionario debe recibir una notificación y tiene derecho a una audiencia.
La rescisión es otra forma de perder anticipadamente una concesión administrativa. Se da cuando de común acuerdo el concedente y el concesionario pactan la rescisión de la misma, sin que haya responsabilidades para ninguna de las partes.
Finalmente, otras causas de la extinción de la concesión administrativa pueden ser la quiebra o la muerte del concesionario. La quiebra lleva a la caducidad y la muerte a que la concesión se transmita a sus herederos.
II. La Radio y la Televisión
El concepto Vía de Comunicación es ambiguo y poco explorado, en la Constitución mexicana de 1857 y la de 1917 originalmente no se sentaron precedentes para definir cuáles son exactamente esas vías.
El concepto intenta definirse básicamente como aquél en el que se transmite y transporta información, así como los bienes, los documentos y las personas, desde un centro emisor o de embarque hasta un centro receptor o de arribo.
Las vías de comunicación pueden ser agrupadas, por ejemplo, de acuerdo en el medio en el que operan, como las clasifica la Ley de Vías Generales de la Comunicación. Pueden operar en tierra, en agua, en aeronáutica, en electricidad y en postales.
Otra clasificación es en razón de su ámbito competencial, pueden ser generales, nacionales, regionales o estatales y locales o municipales.
La Constitución no define ni acota como debiera las “vías generales de comunicación”, lo que provoca que algunas legislaturas estatales se lancen en competencia en materia de vías generales de comunicación sustentadas en el dominio público de los estados y de sus municipios.
El hecho de que la Ley de Vías Generales de la Comunicación se llame como tal es para suplantar la falta de no definir las vías generales de la comunicación y al menos al considerarlas “generales” quiere decir que están bajo control federal. Para definir si una vía de comunicación es general o no y si está bajo dominio federal se ha recurrido a especificarla de acuerdo con la naturaleza del bien del dominio público, por ejemplo, toda vía que enlace a nuestro país con otro. Estas especificaciones se generaron cuando varias fracciones del artículo 1° de la Ley de Vías Generales de Comunicación fueron derogadas a secciones de leyes como la de Navegación, de Servicio Ferroviario, de Caminos, Puentes y Autotransporte; de Aviación Civil, entre otras. Finalmente se entiende que son Vías Estatales de Comunicación aquellas de las que se encuentre su bien público dentro de los estados de la República, por ejemplo, los puentes estatales que comunican a los municipios. Y por la clase de bien y de división se entenderá lo mismo para las Vías Municipales de Comunicación.
Dentro de los antecedentes más importantes en la radio y televisión se encuentran los siguientes. En 1864 el físico escocés Jocobo Clerk Maxwell elaboró una teoría que equiparaba a las ondas electromagnéticas con las luminosas y en 1867 Heinrich Hertz comprobó la teoría de Maxwell, así nacieron las ondas hertzianas; con esas ondas el físico italiano Guillermo Marconi inventó la telegrafía inalámbrica cuyos principios sirvieron para construir en 1906 el binomio de aparatos transmisor – receptor llamado Radio.
En México las transmisiones radiofónicas empezaron en 1921. Es en el año de 1923 cuando se inaugura una radio con potencia de 50 watts, auspiciada por un periódico capitalino y una empresa distribuidora de radio – receptores. Y el 8 e septiembre de 1930 inicia sus transmisiones la XEW.
En 1939 Guillermo González Camarena inventó la televisión a color. El 31 de agosto de 1950 de inaugura la primer estación comercial de México, la XHDF – TV Canal 4 de Rómulo O’ Farril la que al día siguiente transmitió la lectura de IV Informe de Gobierno del presidente Miguel Alemán.
El servicio de radiodifusión se entiende en el Derecho Internacional como un servicio de radiocomunicación cuyas emisiones están destinadas a la recepción directa por el público general. El servicio comprende emisiones sonoras, emisiones de televisión u otras clases de emisiones.
En el Derecho Positivo mexicano las actividades de Radio y Televisión no están consideradas como servicio público, razón por la que hay un servicio público impropio, aun cuando el artículo 4to. de la Ley Federal de Radio y Televisión dice que “La Radio y la Televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social” (Fernández, 2002: 41). Así la radiodifusión no es un servicio público sino un servicio al público puesto que no hay prestación concreta para cada individuo, no hay relación jurídica directa entre la empresa y el beneficiario; porque no satisface una necesidad colectiva inaplazable y porque tiene fines de lucro.
Siendo que las ondas hertzianas se desplazan por todo el espacio de la República y que tienen propiedades materiales o físicas como longitud y frecuencia, como energía que son pueden considerarse como muebles, que al igual que los inmuebles, pueden ser considerados como bienes de dominio público, de acuerdo con Carmen Chinchilla Marín.
La televisión digital amplia los servicios de las ondas hertzianas, pero también incluye muchos cambios en materia de legislación y de contenido de la televisión. Y la televisión por cable innova en el sentido de que permite que la televisión ya no sea sólo unidireccional, sino que el usuario pueda retroalimentar. El artículo 2º del Reglamento de Telecomunicaciones define el servicio de televisión por cable como “el que se proporciona por suscripción mediante sistemas de distribución de señales de imagen y sonido a través de líneas físicas, con sus correspondientes equipos amplificadores, procesadores, derivadores y accesorios” (Fernández, 2002; 49).
Todo concesionario de televisión por cable queda obligado en los términos del segundo párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Telecomunicaciones a cumplir con las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y de ecología, la razón está en que la compañía tiene que hacer el tendido de su red en espacios públicos, en el suelo estatal.
III. Conveniencia de actualizar el régimen concesional de Radio y Televisión
Puesto que las concesiones no responden al desarrollo tecnológico actual del servicio de cable, el servicio digitalizado y el servicio satelital existen un rezago en el marco jurídico en materia de radio y televisión.
La Ley de Vías Generales de Comunicación (1940), la Ley Federal de Radio y Televisión (1960) y la Ley Federal de Telecomunicaciones (1995) requieren renovaciones y complementos en sus lagunas puesto que cada una surge en distintos momentos de la evolución tecnológica en materia de comunicación y junto con sus reglamentos atienden problemas diversos de forma yuxtapuesta, lo que hace al marco jurídico ineficiente. Se requiere su actualización y revisión porque esas leyes y reglamentos se alejan de los valores éticos, morales, sociales y culturales, así como también se sumergen en vicios de inconstitucionalidad.
Hoy en día, la radio y la televisión comercian con información, pero también con la desinformación. Puedes dar construir personajes, personas e instituciones, pero igualmente están a la par destruyéndolas. Sus valores difunden con mayor frecuencia la violencia, la prostitución, la drogadicción, la desintegración familiar y social; todo por el rating. La radio y televisión tienen tanto poder mediático que pueden enfrentarse al poder político, por ejemplo, el caso de la Ley Televisa.
Debe haber especial revisión en el área de las concesiones en radio y televisión para garantizar que el poder mediático no desplace ni sustituya al poder político y en cambio siempre quede subordinado al derecho, al interés público y al servicio de la sociedad. Se requiere de un régimen político que permita la transitoriedad de las concesiones, así como el derecho de prórroga para vigilar la igualdad y la imparcialidad, pero también los bienes afectos a la concesión en el momento de su extinción. Todas estas reformas se requieren para evitar la corrupción y el empoderamiento de los medios y de los partidos políticos, por ejemplo, que las televisoras favorezcan a algún candidato presidencial.
La necesidad de revisar el marco legal de la Radiodifusión se centra en dos aspectos, el otorgamiento de las concesiones y el contenido de las transmisiones. La necesidad de modificar la Ley Federal de Radio y Televisión se ha hecho más fuerte desde la globalización, la aplicación de nuevas tecnologías y la convergencia de servicios de telecomunicaciones.
Derechos y Garantías en la Radio y Televisión
Consideraciones sobre el derecho a la información
El derecho a la información es parte de los derechos fundamentales y por ello va de la mano con la libertad y la democracia. Siendo México un país libre y democrático, debe garantizar las libertades públicas; actualmente México se encuentra con la problemática de su marco jurídico en materia de comunicación, pero no es un hecho imposible de resolver, durante la historia de la humanidad, todo lo concerniente a la libertad de expresión y a los medios para comunicarla siempre ha sido motivo de críticas, conflictos y represalias, por lo que no es la primera vez que algo debe corregirse, el ejemplo que el libro retoma es el de la Edad Media y el surgimiento del poder de la letra impresa. El problema desde siempre es ¿qué nivel de libertad deben tener los medios de comunicación? Para responder a la pregunta hay que encontrar el balance adecuado entre la información pública y la información privada o intimidad (no se trata sólo de proteger la difusión de la información, sino también la privacidad de la misma en algunos casos).
Con el surgimiento de las nuevas tecnologías, ha surgido el concepto “autogobierno de Internet” en las constituciones de muchos países latinoamericanos y europeos. En algunos países también se considera la censura en materia económica, y se otorga nivel de ley constitucional a la ley de libertad de prensa y a la ley fundamental de libertad de expresión. También se agregan cláusulas concernientes al derecho de réplica, a la conciencia en el uso de la información y la rectificación de cargos en tribunales de honor.
El derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión son fundamentales y complementarios pero diferentes; sin embargo, en el artículo 6º constitucional de nuestro país, el derecho a la información aparece como parte de la libertad de expresión. El problema es que el Estado no ha garantizado el derecho a la información y se ha limitado a que la misma Constitución y los reglamentos de las leyes hagan ese trabajo, durante veinticuatro años los legisladores no han actuado, ni para modificar la ley ni para legislar.
Gran parte del aparato normativo vigente fue creado para facilitar el ejercicio de la autoridad y eso es disfuncional en un proceso de consolidación democrática.
El derecho de réplica y la vida privada. Jorge Islas.
Este apartado tiene como propósito que el lector comprenda la naturaleza jurídica del derecho de réplica en la legislación mexicana y su efectividad como mecanismo de defensa en la vida privada de las personas cuando se haya vulnerado su buena fama, honor y reputación.
El marco jurídico del derecho de réplica se limita a la Ley de Imprenta con un contenido inexacto y antiguo. El mayor problema de esta ley radica en que fue creada por cuestionables facultades de Venustiano Carranza antes que nuestra actual Constitución.
La ley de imprenta es obsoleta en sus sanciones y además su artículo 27 no tiene normal penal aplicable como sanción, pues el artículo dice que en caso de desobediencia la sanción está prevista en el artículo 904 del Código Penal para el Distrito Federal, pero el Código Penal vigente está compuesto por 431 artículos. Sin embargo, el artículo 27 aun así abre el derecho de réplica en periódicos y publicaciones, con sus respectivas características.
En ninguna otra ley mexicana existe tal cual el derecho de réplica; en México sólo podemos apelar a la Convención Americana de los Derechos Humanos que establece en su artículo 14 “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley” (Islas, 2002: 83). Sin embargo, la Convención y su artículo sólo aplican en la nota informativa, pues considera que las opiniones, los juicios de valor, la crítica, comentarios editoriales y otros no pueden ser considerados como verdaderos o falsos por su naturaleza subjetiva.
En 1917, cuando nace nuestra actual Constitución, no existían tecnologías que hoy poseemos, por ello es necesario regular aspectos tecnológicos y sociales en materia del derecho a la privacidad “el derecho no debe ser estático, menos tratándose de tecnología” (Islas, 2002: 84).
Aprendamos a litigar en los medios. Gerardo Laveaga.
El derecho es ambiguo por naturaleza, si fuese totalmente claro y perfecto no habría necesidad de jueces y tribunales, de magistrados o jurisprudencia. La parte ganadora de cualquier juicio es normalmente aquella que tienen más dinero para pagar a su abogado que estudie cuidadosamente cada palabra y frase de la demanda, pues así tiene mayores probabilidades de convencer al juez de que el derecho debe ser interpretado a su favor.
En los últimos tiempos se cree que los medios de comunicación están invadiendo el terreno y algunas funciones judiciales, por el impacto que tienen en la sociedad. Tan sólo 18 de 21 millones de hogares en México tienen televisión. De acuerdo con la UNAM, un niño invierte más 2 mil horas al año frente al televisor, mientras que sólo acude a la escuela 600 horas en el mismo lapso. Los índices de credibilidad de la radio y la televisión oscilan entre el 70 y el 80%, por eso es que muchas empresas pagan millones de pesos por anunciarse en los horarios preferenciales.
No hay que olvidar que los medios tienen dueños y por ende intereses que proteger, entre ellos el rating. A los dueños no les importa tanto el contenido sino cuánto venden, no importa que se protejan bajo la bandera de la libertad de expresión, en el fondo es simplemente una empresa con fines lucrativos.
Siendo que el poder de los medios es muy grande, algunos abogados y políticos insisten en la conveniencia de frenar a los medios, sugiriendo algunos recursos y derechos como el de réplica. Pero sólo tienen razón parcialmente, pues el gobierno mexicano justo está organizado en poderes para que los medios tengan ese papel. Un primer poder hace la ley, otro la ejecuta, un tercero la interpreta y un cuarto (los medios) la acota.
Ninguna ley o sanciones en contra de los medios funcionarán, pues estos alegarán que el gobierno mexicano es un enemigo de la libertad de expresión y del derecho a la información. En realidad el peor castigo que pudieran recibir los medios es la pérdida de su credibilidad y del rating.
Algunas reflexiones sobre el régimen jurídico de la radio y la televisión en México. Armando Jiménez.
Es una idea falsa que los medios de comunicación masiva representen el cuarto poder y bajo esta falacia los gobiernos buscan controlar y quitar poder a los medios. Pero esa es una visión autoritaria, la parte positiva es que en el mundo cobra más fuerza la visión garantista, donde la democracia es el motor de las sociedades.
La Ley Federal de Radio y Televisión fue publicada hace más de cuarenta años, en 1960, en México y desde entonces los cambios en nuestra sociedad han exigido un cambio impostergable en materia de comunicación y de derecho de réplica. El problema fue que durante cuarenta años el régimen que gobernó a México fue autoritario y por eso las leyes y los reglamentos para la comunicación se volvieron obsoletos porque no se les permitió ir evolucionando, nadie los corrigió o actualizó. Basta analizar el principio de la Ley Federal de Radio y Televisión para encontrar lo inservible de la misma, por ejemplo, sustituye la figura de Estado por Poder Ejecutivo Federal, cuando la primera tiene un contexto mucho más amplio y un significado complejo. Finalmente, de ¿qué sirve una ley en la que las autoridades “procurarán” su cumplimiento, si siempre dependerá de su libre y responsable determinación?
¿Es conveniente que el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y transportes sea el único encargado y facultado para otorgar concesiones?, igualmente ¿conviene que esa Secretaría sea la única facultada para la revocación de concesiones?. ¿Conviene que sólo dependencias del ejecutivo federal organicen y revisen los contenidos transmitidos?
Sociedad Radio y Televisión
El papel de la sociedad en la información de la opinión pública. Francisco Paoli.
En la concepción clásica de la filosofía social el ciudadano medio está interesado por los asuntos públicos y las decisiones que debe tomar la autoridad en relación a ellos. También se presume que el ciudadano tiene el interés por enterarse de cuestiones públicas y presentar opiniones al respecto. Con el tiempo se forma una opinión generalizada en la sociedad y eso es lo que hoy conocemos como la Opinión Pública (OP).
La OP es tan importante para entender las funciones del Estado, sus leyes y la sociedad que muchos pensadores la han definido y estudiado, por ejemplo Rousseau, quien fue el primero en mencionarla como concepto. La OP seguramente surgió en los tiempos de la democracia directa, los tiempos del Ágora en adelante. Hoy en día lo que tenemos es la Democracia Representativa y en ella la OP la construyen fundamentalmente los medios masivos de información. Como consecuencia, el ciudadano ya no busca informarse por sí mismo y tomar una decisión con los datos que recaba, sino que toma la decisión o construye su opinión con otras opiniones simplistas y contenido sobretodo emocional que le proporcionan los medios de comunicación.
Sólo quienes han logrado una mayor educación tienen los recursos para discriminar adecuadamente el sentido, la importancia y el alcance de la información recibida. Jurgen Habermas resume en un párrafo la evolución del término opinión en el contexto en el que analiza la OP como un objeto sociopsicológico: “Opinión es, …identificada como expression on a contriversial topic, luego con expression of an attitude y, posteriormente con attitude sin más” (Paoli, 2002: 105).
Las personas participan en la generación de la OP a través de la educación, de los líderes de opinión, de los intelectuales, de los partidos políticos, de los órganos públicos. En los mensajes que transmiten todos los actores anteriores se mezclan opiniones, conocimientos científicos y humanísticos. Pero la información que forma la OP es siempre se basa más en lo emocional que en la razón. La OP es algo efímero, siempre está cambiando; lo que hoy era un tabú en nuestro país, mañana no lo será y viceversa, por ejemplo. Tal vez lo más cercano a una influencia razonada sean las encuestas o los sondeos, tienen mucha influencia en la población mexicana.
Finalmente, hay que especificar que la OP sólo puede ser definida como tal si toca la res pública, y no cualquier tipo de cuestiones.
La Competencia en Radio y Televisión. Javier Álvarez.
Los medios de comunicación deben proveer de información al público y ser formadores de opinión, pues la difusión debería ser considerada como un bien público que debe ser sujeto a la revisión gubernamental.
En los medios debe fomentarse la sana competencia, para que ayude a la economía, pero también para que contrarreste el sesgo informativo. El problema es que la libre competencia está limitada por lo “discrecional” de las concesiones, las lagunas en las leyes y los intereses de los dueños de los medios. Es también necesario vigilar el contenido, pero efectivamente, porque la corrupción y el hecho de que sólo una estancia los regule turbia las cosas. Las concesiones ya no pueden ser otorgadas en función de rating y ganancias, sino de contenido e información “inteligente” para el espectador.
Igualmente, los medios en México deberían estar obligados a no limitarse a un solo punto de vista en los asuntos de controversia pública. Más obligados están después de que ocurrió la convergencia mediática y las personas encuentran discrepancias entre la información de los medios convencionales y de Internet. Los medios y las leyes tienen que cambiar esquemas no sólo en Internet para evitar la piratería, proteger la propiedad intelectual y sobrevivir a la globalización, sino que se deben cambiar las leyes y los reglamentos en materia de comunicación.
Medios de Comunicación electrónicos y violencia. Sarah García y Alberto Jiménez.
La sociedad y el gobierno tienen una visión positiva y una negativa de la Televisión. Dentro de la positiva se le encuentra como un medio con un poderoso factor de acercamiento entre las clases sociales y las naciones. Como un medio para expandir la cultura; un elemento de participación universal en los valores fundamentales de la civilización; un entretenimiento inofensivo e incluso apoyo catártico.
En el aspecto negativo se cree que la televisión debe hacerse responsable por reducir el nivel de los gustos culturales de la audiencia. Por contribuir a un deterioro moral general; por inducir superficialidad, por suprimir la creatividad; aumentar la taza de delincuencia, desarrollar en los espectadores la tendencia a conductas violentas y desestabilizar a la gente ante el sufrimiento de otros.
Dados los contenidos de violencia en la televisión, la falta de ética y la implacable publicidad se proponen los siguientes puntos para ayudar a modificar la situación actual de la televisión (considerando que la opción legal no corregirá el escenario):
- Que los padres miren los programas que ven sus hijos y los comenten con ellos para fomentar la recepción crítica (aunque parezca utópico).
- Que las organizaciones combatan el consumismo indiscriminado mediante la participación activa de grupos orientados a la educación del consumidor.
- Los organismos no gubernamentales pueden presionar a las empresas para que alteren el contenido de su programación.
- Debemos ser consumidores activos no pasivos.
- Los investigadores deben realizar nuevos trabajos de campo en el contexto actual de la televisión.
- Se exhorta a los productores y escritores, no a erradicar la violencia, sino a un manejo reflexionado y ético de la misma. Muchos casos de violencia y de estereotipos de género tienen su origen en la escasez de creatividad.
- El sector educativo debe aceptar el poder de influencia que tienen los medios sobre los niños. La idea no es prohibirle a los niños mirar la televisión, sino formar receptores críticos y usar los contenidos conscientes que de ella puedan emanar.
Conclusiones propias
Durante la reseña de este libro se trataron temas como las lagunas y la obsolescencia de las leyes en materia de comunicación en nuestro país, que finalmente fue la misma discusión que hemos tenido en la clase de Marco Jurídico de la Comunicación. Son muchos los pendientes que tienen los legisladores por revisar y actualizar de acuerdo al avance de las tecnologías y al contexto social que estamos viviendo, donde todo mundo está inmerso y conectado en las redes sociales. La sociedad de la información y del conocimiento es hoy y para poder aprovechar estas nuevas herramientas, así como defender la privacidad y los derechos de propiedad intelectual son necesarias dos cosas, casi utópicas. La primera que se modifiquen las leyes considerando la globalización y la convergencia mediática; la segunda que los dueños de los medios de comunicación estén dispuestos a revalorar sus indicadores de éxito es decir, modificar su cultura lucrativa, que su credibilidad y rating no dependan de contenidos simplistas y meramente emocionales, aunque es un punto difícil siendo que no toda la población tiene un nivel de educación que le permita entender que requiere de contenidos que reten su psique y no de talk shows dramáticos.
Y siendo que el Estado no actuará, al menos inmediatamente, y que los medios no renunciarán a sus intereses, el único cambio posible está en el ciudadano/espectador/consumidor. Aunque con trabas, descentralización, falta de unificación de los objetivos, anonimato e inmadurez, el movimiento #Yo Soy 132 es al menos un primer paso para que las audiencias exijan a los medios y a los políticos. Como cliente tenemos que conocer nuestros derechos y obligaciones, así como exigir su cumplimiento.
Bibliografía
Jiménez, A. (coord). (2002). Responsabilidad social, autorregulación y legislación en radio y televisión. México: UNAM.