Sobre las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la legislación federal mexicana en materia de Comercio Electrónico
Por Fernando Gutiérrez y Octavio Islas
Investigadores del Departamento de Comunicación
Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México
“Detrás de cada tecnología existe una filosofía.”
Bajo la óptica de Postman, estudioso de la ecología de los medios de comunicación, detrás de un reloj se encuentra una nueva forma de medir el tiempo, detrás de un periódico o revista se encuentra una nueva forma de informar, detrás de una computadora se encuentra una nueva forma de trabajar… Cada tecnología lleva inherente un nuevo concepto del entorno. Internet, probablemente en mayor medida que otros medios convencionales de comunicación, ha cambiado la concepción del trabajo, entretenimiento, educación, política, comercio, mercadeo…manifestando una forma particular de operación. Esta redefinición en diferentes ámbitos, también involucra, indiscutiblemente, el desarrollo de una regulación específica que asegure las nuevas actividades en un nuevo entorno. Sobre este aspecto se ha realizado un análisis general, enfocado exclusivamente en el caso de México.
El día 29 de mayo del 2000, el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones, a la legislación federal en materia de Comercio Electrónico. Principalmente los cambios y anexos, propuestos por el Congreso de la Unión, afectaron al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio, y a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Nueve días después entró en vigor este decreto que ahora forma parte de un primer marco legal que rige las actividades en el ámbito del Comercio Electrónico en nuestro país.
Los razonamientos que impulsaron el desarrollo de las nuevas reformas y adiciones en materia de Comercio Electrónico, obedecieron, entre otros factores importantes, al proceso de transformación del comercio mundial cimentado en la nueva revolución tecnológica que propició Internet; y por otra parte, a la ausencia de un ordenamiento jurídico mexicano que reconociera la validez del tipo de transacciones que se efectúan cotidianamente en el ciberespacio, considerando no obstaculizar el crecimiento del Comercio Electrónico.
Según el dictamen de las comisiones involucradas en el desarrollo de las reformas y adiciones a la legislación federal, en la Cámara de Diputados, entre las consideraciones más importantes para la creación del marco jurídico sobre el Comercio Electrónico destacaron las siguientes:
– Los distintos avances en la electrónica y su consecuente transformación en las formas de operación de las sociedades: trabajo, aprendizaje y comunicación.
– Las redes de información y la transformación de los hábitos de las sociedades, destacando principalmente las nuevas formas de operación de las empresas: “de las organizaciones integradas a las organizaciones extendidas”.
-La evidencia internacional de cómo las tecnologías de la información contribuyen a desarrollo de la productividad de las empresas.
-La comprensión del Comercio Electrónico como un elemento que facilitará, al sector productivo de nuestro país, el aprovechamiento de la revolución informática actual que representa una poderosa estrategia para el impulso de la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de cualquier dimensión.
-El crecimiento del la infraestructura tecnológica nacional: En 1997 había en nuestro país cerca de 3.5 millones de computadoras, para finales de 1999 la cifra superó los 4.2 millones.
-El crecimiento relativo al número de usuarios de Internet: Actualmente se estima que el mercado de Internet, en nuestro país, supera a los 3 millones de usuarios con un crecimiento de 65 por ciento, una de las tasas de crecimiento más alto a nivel internacional.
-La modernización de las empresas mexicanas: El 70 por ciento de las operaciones de Comercio Electrónico en México se realizan bajo el modelo de negocios “empresa – empresa”.
Actualmente, en México se estima que existen más de 4 mil empresas que han incorporado a sus operaciones transacciones a través de medios electrónicos. La mayoría de estas empresas utilizan el intercambio electrónico de datos (EDI), pero también hay una tendencia muy grande para el desarrollo de transacciones a través de Internet. De hecho, la inversión pronosticada de la industria de telecomunicaciones para este año 2001 será de más de $5,000.00 millones de dólares (Tele.com, 2001).
A través de las tecnologías de Internet, un corporativo que realiza operaciones en distintas naciones, fácilmente puede establecer un inmenso sistema de comunicación entre cada una de sus sucursales, e incluso puede llegar a extenderlo a sus proveedores y otros participantes de la cadena productiva – Esta extensión de la red organizacional es mejor conocida como Extranet – . Con base en estas redes interorganizacionales se crean nuevas formas de operación y desarrollo del trabajo para el impulso de las empresas, pero sin la presencia de una marco jurídico el campo de acción es limitado.
De acuerdo a la Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a la legislación federal (http://gaceta.cddhcu.gob.mx/Gaceta/2000/abr/20000426.html), en materia de Comercio Electrónico, el gobierno tiene también un rol muy importante en la tarea de promoción y desarrollo de las tecnologías de información para el mejoramiento del servicio a los usuarios. El empleo de sistemas informáticos que hacen más eficientes las relaciones entre gobierno, empresas y ciudadanía en general, tiene un impacto positivo en la economía del país. Distintas instituciones gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que se encuentran al servicio de los empresarios. Entre éstos cabe destacar: el sistema de compras gubernamentales (Compranet), el sistema de información empresarial (SIEM), el sistema de modernización registra (Siger), el sistema de comercialización, precios y promoción interna (Sicomepipi) y también el Registro Nacional de Vehículos (Renave).
Antes de entrar en vigor el nuevo marco jurídico en materia de Comercio Electrónico, la legislación mexicana se limitaba a prever como únicos medios de comunicación para la contratación entre no presentes al correo y al telégrafo. Como consecuencia de tal disposición, las partes de un contrato tenían la opción de sujetarse a un mecanismo que reconociera el uso de medios electrónicos, para dar el consentimiento, siempre y cuando existiera la previa celebración de un contrato marco por escrito. Mediante este recurso se podía evitar la repudiación o violación de las obligaciones contraídas por las partes; sin embargo, el uso de los medios electrónicos estaba limitado a lo exclusivamente previsto en el contrato marco, y podía surgir la necesidad de adicionarlo o celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de las obligaciones originalmente contraídas.
En términos generales ninguna ley reconocía el uso de los medios electrónicos de manera universal, antes de las reformas difundidas el 29 de mayo del 2000. En caso de un litigio el juez o tribunal tenía que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos era o no válida. De acuerdo a la Exposición de Motivos para el desarrollo de estas nuevas reformas y adiciones a la legislación federal, la situación había originado que diversas empresas frenaran sus inversiones orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, como consecuencia de la incertidumbre legal en caso de controversias.
En el ámbito internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) había hecho importantes esfuerzos jurídicos por regular el Comercio Electrónico. Del trabajo de esta comisión internacional derivó la “Ley Modelo sobre Comercio Electrónico”, propuesta a todos los Estados como guía para establecer o fortalecer la legislación que normaría el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos del papel, y con ello daría valor jurídico a la utilización de los nuevos medios digitales.
Por todo lo anterior, las comisiones involucradas en el desarrollo de la iniciativa de reformas y adiciones a la legislación federal en materia de Comercio Electrónico, consideraron que el sistema jurídico mexicano debía incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros sectores que podían ser afectados por este avance tecnológico, de tal manera que así pudiera lograrse una interacción entre todos los campos, considerando el impacto en su conjunto y no de manera aislada.
El resultado concreto fue: reformas y adiciones a diversas disposiciones de la legislación federal en materia de Comercio Electrónico y no una ley integral de Comercio Electrónico, como existe en otros países.
La información destacada de las reformas realizadas a diversas leyes de la república mexicana, en materia de comercio electrónico, se puede resumir de la siguiente forma:
En lo que respecta a diversas reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, sobresalen las siguientes disposiciones:
1. Modificación de la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, afectando directamente a su artículo primero, el cual queda de la siguiente manera: “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.” (Código Civil Federal).
2. Sobre la anexión al artículo 1803, referente al consentimiento en los contratos, el cual ahora se considera expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
3. Sobre la modificación del artículo 1805, referente al perfeccionamiento del contrato, el cual queda de la siguiente manera: “Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata”.
4. Del artículo 1811 sobresale el aspecto del no requerimiento de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos una propuesta y aceptación hechas a través de cualquier medio electrónico u otra tecnología.
5. Además del Artículo 1834 bis se anexa que los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología…
Sobre el Código Federal de Procedimientos Civiles destacan los siguientes cambios:
1. En el artículo segundo se adiciona el artículo 210-A para quedar de la siguiente manera: “Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología (210-A)”. Por lo tanto se aplica a tecnologías como el correo electrónico, grupos de discusión, chats y páginas Web.
2. En el artículo tercero aparecen las siguientes reformas al 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27,30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A; el Título II que se denomina “Del Comercio Electrónico”, y comprende del artículo 89 al 94. Además se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio.
Principalmente del título II denominado del Comercio Electrónico sobresalen las siguientes modificaciones:
1. Artículo 89.- Textualmente dice: “En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.” A partir de esta disposición se describe los aspectos referentes a: la procedencia del mensaje de datos (artículo 90), la recepción de la información (artículo 91), el acuse de recibo (artículo 92), la exigencia de la forma escrita para los contratos (artículo 93), el lugar de expedición del mensaje de datos (artículo 94), pruebas admisibles (artículo 1205), los mensajes de datos como prueba (artículo 1298-A).
Con base en esta serie de artículos se reconoce y legaliza distintos aspectos importantes del proceso de Comercio Electrónico que actualmente rige en nuestro país.
En el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor destacan los siguientes puntos:
1. Fracción VIII del artículo primero, pretende la efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.
2. Del artículo 24, fracción IX bis referente a la promoción, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor con respecto a las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
3. Del Capítulo VIII Bis referente a los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología sobresalen los siguientes aspectos: la aplicación de las disposiciones del capítulo a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (artículo 76 bis).
Hasta aquí es importante señalar que, aunque es notable el alcance de las nuevas reformas y adiciones a diversas normas que regulan la actividad comercial para los participantes involucrados en el proceso transaccional, quedan todavía algunos aspectos relevantes por definir con mayor claridad. Uno de ellos, el asunto de la privacidad vs. la libertad de expresión, que queda fuera de los cambios presentados – en ninguna de las modificaciones se observa el tratamiento de este tema tan importante – . Por otra parte se encuentra el asunto de los crímenes electrónicos, que de alguna manera se encuentra ya legislado en el código penal, pero con un tratamiento superficial, y lo referente al derecho a la información, entre otros temas más.
Especialmente una de las cuestiones, sin resolver, más importantes sobre estas nuevas disposiciones es sobre aquel órgano que se encargará de la vigilancia de las nuevas disposiciones que se llevan a cabo y se siguen desarrollando en materia de comercio electrónico, porque los órganos actuales no tienen la capacidad para cumplir esta labor.
Ted Gaebler – autor del texto Reinventing the Government – afirma: “La tecnología está estimulando la necesidad de reinvención de los gobiernos”. Específicamente las tecnologías de Internet apoyan los procesos de redefinición del sector público porque a través de sus diversas herramientas se facilita la creación de nuevas formas de trabajo y organización.
Como consecuencia de la implementación de nuevas estrategias basadas en el uso de tecnologías, y la operación de un marco jurídico que regule las actividades en el ámbito del Comercio Electrónico, algunos gobiernos han podido reducir muchos de sus gastos y ofrecer mejores y nuevos servicios a los ciudadanos.
Actualmente queda mucho camino por recorrer en materia de telecomunicaciones y Comercio Electrónico. Como ya es del conocimiento de algunos, el 22 de febrero del año en curso, el presidente constitucional Vicente Fox Quesada presentó en Pueblo Nuevo, Durango un proyecto importante para el desarrollo tecnológico de nuestro país denominado e-México. Este programa, derivado de diversas propuestas de distintos sectores, organizado y supervisado actualmente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene como finalidad la integración e intercomunicación de todos los mexicanos por medio de un sistema con componentes tecnológicos y sociales que trata de extender los servicios sociales básicos como son: aprendizaje, intercambio comercial y cultural, salud y gobierno entre otros. Sin embargo, todavía existen diferentes aspectos importantes, en materia de regulación nacional, que pueden impedir el desarrollo efectivo del este nuevo plan denominado e-México. Por ejemplo, la idea de integración de las tecnologías de Internet a los procesos burocráticos cotidianos como: pago de impuestos, licencias, registros, leyes, censos, y otras tareas gubernamentales permitirán la transformación organizacional para enfrentar las nuevas realidades de la dinámica social global, pero para ello es indispensable la tarea de actualizar el marco regulatorio nacional correspondiente.
REFERENCIAS:
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN
MATERIA FEDERAL ( Última actualización:18 de mayo de 2000)
http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/2/index.htm
Fecha de consulta: 20 de junio de 2000
CODIGO DE COMERCIO (Última actualización:18 de mayo de 2000)
http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/3/index.htm
Fecha de consulta: 20 de junio de 2000
CODIGO PENAL FEDERAL (Última actualización: 18 de mayo de 2000)
http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/11/index.htm
Fecha de consulta: 20 de junio de 2000
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE COMERCIO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DICTAMINAN DIVERSAS REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO CIVIL FEDERAL, AL CODIGO DE COMERCIO Y A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO)
http://gaceta.cddhcu.gob.mx/Gaceta/2000/abr/20000426.html
Fecha de consulta: 20 de junio de 2000
GABLER, T., (octubre, 1997). “Paradigmas acorralan la reinvención, del Gobierno”. Gobierno Digital, Vol. 2, No. 18, p. 9.
POSTMAN, Neil., Five Things We Need to Know About Technological Change (March 27, 1998) Disponible en línea en: http://www.newtech.org/address10_en.htm
Fecha de consulta: 10 de enero de 2000
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación
29 de mayo de 2000TELECOM ¿Cuál Crisis? A pesar de las amenazas, las telcos invertirán más de $5,000 millones de dólares Net Media, Mayo 2001 No. 9Fecha de consulta: 10 de enero de 2000
Fecha de consulta: 10 de enero de 2000
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación29 de mayo de 2000TELECOM ¿Cuál Crisis? A pesar de las amenazas, las telcos invertirán más de $5,000 millones de dólares Net Media, Mayo 2001 No. 9