Reglamento de la Ley de la Policia Federal. Artículos relativos a la coordinación y prevención de delitos electrónicos.
Artículo 27.- Corresponde a la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos:
I. Seleccionar y actualizar permanentemente los conocimientos y herramientas electrónicas para apoyar a la investigación para la prevención de delitos;
II. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos que, find conforme a las disposiciones aplicables, se establezcan para prevenir los delitos en los que se utilicen medios electrónicos, cibernéticos y tecnológicos para su comisión;
III. Establecer y supervisar medidas de protección de la información derivada de investigaciones, así como de la información operativa interna de la Institución;
IV. Desarrollar políticas, procedimientos y lineamientos de uso de las herramientas electrónicas empleadas en la Institución;
V. Observar los procedimientos de cadena de custodia para preservar la integridad y confidencialidad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en medios electrónicos;
VI. Alimentar las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de investigaciones electrónicas, conforme a los procedimientos establecidos en la Institución;
VII. Establecer alianzas de cooperación con organismos y autoridades nacionales e internacionales relacionados con la prevención de delitos electrónicos;
VIII. Establecer acuerdos de colaboración y auxilio con instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos cibernéticos o electrónicos;
IX. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;
X. Operar laboratorios de innovaciones tecnológicas, electrónica, informática, telecomunicaciones y demás que resulten necesarios para prevenir la comisión de delitos señalados en la fracción II de este artículo;
XI. Asegurar la información de la Institución contenida en sistemas y equipos informáticos, y detectar la posible vulneración a su seguridad, así como la contenida en aquellos sistemas y equipos que sean objeto, producto o instrumento del delito, en caso flagrante o por instrucciones del Ministerio Público o la autoridad judicial competente;
XII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracciones administrativas, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Supervisar las acciones necesarias para la investigación de los delitos electrónicos cometidos, requeridas por la autoridad competente;
XIV. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación de la Institución, o de quien lo requiera conforme a las disposiciones aplicables;
XV. Gestionar, conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para neutralizar sitios y páginas electrónicas que atenten contra la seguridad pública, así como para prevenir y combatir los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;
XVI. Promover la cultura de la prevención de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión, así como la difusión del marco legal que sanciona los mismos;
XVII. Proponer la realización de operaciones encubiertas e intervenciones de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;
XVIII. Generar estadísticas de los delitos a que se refiere la fracción II de este artículo y sistemas de medición para considerar el desempeño y eficiencia de la Coordinación;
XIX. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su mando en el uso de las nuevas tecnologías para identificación, monitoreo, auditoría, rastreo, custodia y protección de indicios y evidencias e información de las investigaciones, y
XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.